Si tiene deudas que no puede afrontar por más que lo intente, existe un procedimiento legal que permite a las personas físicas quedar liberadas de buena parte de ellas y volver a empezar.
No es un truco ni un vacío legal: es un mecanismo previsto en la ley concursal española, pensado precisamente para quien ha actuado de buena fe y se ha quedado sin capacidad de pago.
En Bufete Del Campo estudiamos su situación y le decimos con franqueza si su caso encaja. Si no encaja, también se lo diremos.
Qué es exactamente
La conocida como Ley de Segunda Oportunidad permite solicitar ante el juzgado la exoneración del pasivo insatisfecho: la cancelación de las deudas que no han podido pagarse.
Está dirigida a personas físicas: particulares, autónomos y empresarios individuales. No es un procedimiento para sociedades, que tienen su propia vía a través del concurso de acreedores.
Tras la reforma de la legislación concursal, el procedimiento ya no exige el intento previo de acuerdo extrajudicial de pagos que se requería antes, lo que ha simplificado y acortado notablemente el camino.
Quién puede acogerse
Con carácter general, quien reúna estas condiciones:
- Ser persona física, con independencia de que sea o haya sido empresario o autónomo.
- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente: no poder atender regularmente las obligaciones, o prever que no podrá hacerlo.
- Ser deudor de buena fe. Es el requisito clave, y no significa haber intentado pagar hasta el último euro: la ley lo define por la ausencia de determinadas conductas, como haber sido condenado por ciertos delitos, haber facilitado información falsa o haber actuado con temeridad al endeudarse.
No hay un importe mínimo ni máximo de deuda. Tampoco es obstáculo que la deuda proceda de una actividad empresarial que ya cesó.
Qué deudas pueden cancelarse
La exoneración alcanza, con carácter general, a las deudas ordinarias: préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, descubiertos, deudas con proveedores, avales y saldos pendientes con entidades financieras.
La deuda pública tiene un tratamiento propio. Las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social solo pueden exonerarse hasta un límite legalmente establecido; el resto queda subsistente y se reordena. Es uno de los puntos que más conviene analizar antes de iniciar el procedimiento.
Quedan fuera de la exoneración determinadas deudas, como las derivadas de obligaciones de alimentos, ciertas responsabilidades por daños o las multas y sanciones, entre otras.
En su primera consulta revisaremos la composición concreta de su deuda, porque de ella depende directamente el resultado que cabe esperar.
¿Y mi vivienda?
Es la primera pregunta de casi todo el mundo, y la respuesta es que depende de la vía elegida.
La ley contempla dos caminos:
- Exoneración con liquidación. Se liquida el patrimonio del deudor para pagar lo que se pueda, y el resto de la deuda se cancela.
- Exoneración con plan de pagos. Permite conservar determinados bienes, entre ellos en ciertos casos la vivienda habitual, a cambio de atender un plan de pagos durante un periodo determinado.
Cuál conviene depende de su patrimonio, de sus ingresos y de la composición de la deuda. Es la decisión más importante del procedimiento y por eso conviene tomarla con asesoramiento.
Cómo es el procedimiento
- Análisis de viabilidad. Revisamos el conjunto de sus deudas, sus ingresos y su patrimonio, y le decimos si su caso reúne los requisitos y qué cabe esperar.
- Preparación del expediente. Reunimos la documentación acreditativa de las deudas, la situación patrimonial y los ingresos.
- Solicitud ante el juzgado. Presentamos la solicitud del procedimiento y de la exoneración.
- Tramitación. Le representamos durante todo el procedimiento.
- Resolución. Si se estima, se declara la exoneración del pasivo pendiente.
Los plazos varían según el juzgado y la complejidad del caso. En la primera consulta le daremos una estimación realista, no una promesa.
Qué ocurre después
Obtenida la exoneración, los acreedores incluidos no pueden seguir reclamando las cantidades canceladas. Eso significa el fin de las llamadas, los requerimientos y las acciones de cobro por esas deudas.
También permite solicitar la baja en los ficheros de morosidad como ASNEF o RAI respecto de las deudas exoneradas, lo que resulta determinante para poder volver a operar con normalidad.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que estar completamente arruinado para acogerme?
No. El requisito es la insolvencia, actual o inminente, no la carencia absoluta de bienes. De hecho, existe una vía específica que permite conservar determinados bienes mediante un plan de pagos.
Soy autónomo y cerré mi negocio con deudas. ¿Puedo?
Sí. El procedimiento está expresamente previsto para autónomos y empresarios individuales, tanto en activo como cesados.
¿Van a enterarse en mi trabajo o mis vecinos?
El procedimiento es judicial y consta en un registro público de resoluciones concursales, pero no se comunica al entorno personal ni laboral del deudor.
¿Puedo acogerme más de una vez?
La ley permite volver a solicitarla, pero exige que transcurra un plazo determinado desde la anterior exoneración.
He visto empresas que anuncian cancelar el 100% de las deudas. ¿Es cierto?
No en todos los casos. La deuda pública tiene límites propios de exoneración y hay conceptos que quedan excluidos por ley. Desconfíe de quien le prometa un resultado sin haber visto su documentación. Nosotros le diremos qué parte de su deuda es previsiblemente exonerable y qué parte no.
¿Ustedes son un despacho o una empresa de captación?
Somos un despacho de abogados con más de treinta años de ejercicio en Albacete. Su expediente lo lleva un letrado colegiado del despacho, al que puede llamar y con el que puede reunirse en nuestras oficinas. No derivamos casos a terceros.
Cuéntenos su situación
La primera consulta sirve para saber si su caso encaja. Traiga la información que tenga sobre sus deudas: préstamos, tarjetas, recibos impagados, notificaciones de Hacienda o de la Seguridad Social. Si no lo conserva todo, podemos orientarle sobre cómo obtenerlo.
Estamos en la calle Marqués de Molins, 17, en pleno centro de Albacete.
Teléfono: 967 23 02 88
Puede consultar también nuestras áreas de reclamaciones bancarias, por si parte de su deuda procede de tarjetas revolving o créditos con intereses abusivos, y de derecho mercantil y concursal si el problema afecta a una sociedad.
