Reclamación del IRPH
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice oficial que elabora el Banco de España a partir de la media de los tipos aplicados por las entidades en sus préstamos hipotecarios. A diferencia del Euríbor, incorpora las comisiones y los gastos de esos préstamos, lo que hace que su valor sea estructuralmente más alto.
El resultado es que quien firmó su hipoteca referenciada al IRPH ha venido pagando una cuota superior a la de quien la firmó al Euríbor, en muchos casos durante dos décadas.
Qué se discute en los tribunales
El eje de estas reclamaciones no es que el índice sea ilegal, sino la **transparencia** con la que se comercializó. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en 2020, 2023 y 2024, y ha señalado que los tribunales nacionales deben comprobar si la entidad informó al consumidor de forma comprensible sobre cómo se calculaba el índice y sobre sus consecuencias económicas, incluida la advertencia contenida en la circular del Banco de España de 1994 sobre la aplicación de un diferencial negativo.
Cómo saber si le afecta
– Revise su escritura y busque las expresiones «IRPH», «Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios» o «media de los tipos de entidades».
– Puede solicitar a su banco un certificado con la referencia aplicada. La entidad está obligada a facilitárselo.
– Si su cuota le parece desproporcionada respecto a la evolución del Euríbor, es un indicio.
Qué puede obtener
Si se declara la nulidad de la cláusula, el préstamo se recalcula normalmente con el Euríbor y la entidad debe devolver lo cobrado de más. El importe depende del capital, del plazo y de los años transcurridos, por lo que solo puede determinarse tras revisar la documentación.
También es posible reclamar sobre hipotecas ya canceladas o amortizadas.
Tarjetas revolving e intereses usurarios
Las tarjetas revolving permiten aplazar el pago de las compras a cambio de un interés muy elevado y de una cuota mensual reducida. El efecto combinado es que la deuda apenas disminuye: el pago mensual se destina casi íntegramente a intereses, y el consumidor puede pasar años abonando cuotas sin reducir el capital.
Sobre qué se reclama
– Usura. La Ley de Represión de la Usura de 1908 sigue plenamente vigente. Cuando el interés remuneratorio es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el contrato puede declararse nulo.
– Falta de transparencia. Muchas de estas tarjetas se contrataron en establecimientos comerciales, por teléfono o mediante formularios en los que la información sobre el coste real no era comprensible.
Consecuencias de la nulidad
Declarada la nulidad por usura, el consumidor solo queda obligado a devolver el capital efectivamente dispuesto. Todo lo pagado por encima de esa cantidad —intereses, comisiones, seguros vinculados— debe serle restituido. En muchos casos, quien creía deber dinero descubre que es la entidad quien debe devolvérselo.
También son reclamables
Préstamos rápidos, microcréditos y créditos al consumo con intereses desproporcionados, así como las comisiones por reclamación de posiciones deudoras.
Gastos de constitución de la hipoteca
Durante años, las entidades impusieron al consumidor la totalidad de los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario: notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación. Los tribunales han declarado abusiva esa imposición y han distribuido esos gastos de otro modo.
Qué se puede reclamar
– Los gastos de gestoría
– Los de Registro de la Propiedad
– Los de tasación
– Una parte de los de notaría
Afecta fundamentalmente a los préstamos firmados antes de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que reguló expresamente el reparto.
Sobre el plazo
Es la duda más frecuente y el motivo por el que muchos afectados descartan reclamar sin llegar a consultarlo. El Tribunal Supremo ha fijado que el plazo de cinco años no empieza a contar desde la firma de la hipoteca, sino desde que es firme la sentencia que declara nula la cláusula de gastos. En 2026 siguen existiendo reclamaciones perfectamente viables.
Si tiene dudas sobre si su caso está dentro de plazo, la revisión de la escritura lo aclara en una sola consulta.
Cláusula suelo
La cláusula suelo fijaba un interés mínimo por debajo del cual la cuota no bajaba, aunque el Euríbor siguiera cayendo. Fue declarada nula por falta de transparencia por el Tribunal Supremo en 2013, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en 2016 el derecho a la devolución de todas las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo.
La mayoría de estos asuntos se resolvieron entre 2013 y 2018, pero seguimos encontrando escrituras con cláusulas suelo no reclamadas, así como acuerdos privados firmados en su día con la entidad que pueden ser revisables.
Si nunca reclamó, o si en su momento firmó un acuerdo con el banco que le hizo renunciar a acciones futuras, merece la pena revisar la documentación.
Otras cláusulas abusivas
Otras cláusulas y comisiones revisables:
Comisión de apertura
Se cobra al formalizar el préstamo, habitualmente como un porcentaje del capital. Puede ser declarada abusiva cuando la entidad no acredita que responda a un servicio efectivamente prestado ni informó con claridad de su alcance.
Vencimiento anticipado
Permitía al banco dar por vencido el préstamo completo y ejecutar la vivienda tras un número reducido de impagos. Ha sido objeto de pronunciamientos que limitan su aplicación.
Hipoteca multidivisa
Préstamos referenciados a divisas como el yen o el franco suizo, comercializados como una oportunidad de ahorro sin explicar que la fluctuación del tipo de cambio podía incrementar la deuda pendiente por encima del capital inicial.
Comisiones por descubierto y reclamación de impagados
Cargos automáticos que en muchos casos no responden a ningún servicio real.
Ejecución hipotecaria
Ejecución hipotecaria y defensa del deudor:
Si su entidad ha iniciado un procedimiento de ejecución sobre su vivienda, existen vías de oposición basadas precisamente en el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo. Los plazos en estos procedimientos son breves y determinantes.
Si ha recibido una demanda o una notificación del juzgado, consúltenos cuanto antes.
Cómo trabajamos
1. Revisión de la documentación. Traiga su escritura, el contrato de la tarjeta o los extractos. Los analizamos y le decimos con franqueza si hay base para reclamar o si no la hay.
2. Reclamación previa a la entidad. Redactamos y presentamos el escrito. La entidad dispone de un plazo para responder.
3. Demanda judicial. Si la respuesta no es satisfactoria, presentamos la demanda ante el juzgado competente y asumimos el procedimiento hasta su resolución.
Trato directo. Su asunto lo lleva un abogado del despacho, con nombre y apellidos, al que puede llamar o visitar en nuestras oficinas de la calle Marqués de Molins. No trabajamos como intermediarios ni derivamos los expedientes a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si ya he terminado de pagar la hipoteca?
Sí. La cancelación del préstamo no impide reclamar las cantidades indebidamente abonadas, siempre que se esté dentro de plazo.
¿Y si en su día firmé un acuerdo con el banco?
Conviene revisarlo. Muchos de aquellos acuerdos privados contenían renuncias que los tribunales han considerado no válidas por falta de transparencia.
¿Cuánto dura un procedimiento de este tipo?
Depende del juzgado y de la complejidad del asunto. Los procedimientos sobre cláusulas abusivas suelen resolverse en primera instancia en un plazo de entre doce y dieciocho meses.
¿Tengo que ir al juzgado?
En la mayoría de los casos no es necesaria su presencia. Le representamos nosotros.
¿Qué documentación necesito para la primera consulta?
Para una hipoteca: la escritura del préstamo y, si dispone de ellos, los recibos o el cuadro de amortización. Para una tarjeta: el contrato y los extractos de los últimos años. Si no conserva la documentación, podemos orientarle sobre cómo solicitarla.
Consúltenos su caso
Si sospecha que su hipoteca, su préstamo o su tarjeta contienen cláusulas abusivas, revisamos su documentación y le damos una respuesta clara sobre la viabilidad de reclamar.
Durante los últimos años, los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han declarado abusivas numerosas cláusulas incluidas de forma sistemática en hipotecas, préstamos y tarjetas de crédito. Miles de consumidores han pagado durante años cantidades que no les correspondían sin llegar a saberlo.
En Bufete Del Campo llevamos más de treinta años ejerciendo en Albacete. Revisamos su escritura o su contrato, le explicamos con claridad si hay base para reclamar y, si la hay, asumimos el procedimiento desde la reclamación previa hasta la sentencia.
Trabajamos con el cliente sentado enfrente, no a través de una plataforma. Usted sabrá en todo momento qué abogado lleva su asunto y podrá hablar directamente con él.
DESTACADO: Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre CLÁUSULA SUELO
El pasado 21 de diciembre de 2016 se conoció el fallo del Tribunal Europeo de Justicia por el que se reconocía el carácter retroactivo de los efectos restitutorios de la declaración de las cláusulas suelo como nulas.
Básicamente se opone a los pronunciamientos judiciales en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
Desde Bufete Del Campo Abogados y bajo la dirección jurídica de nuestros dos abogados especialistas en Derecho Bancario e integrantes en nuestro equipo, se han interpuesto y tramitado hasta la fecha demandas y recursos dirigidos contra entidades bancarias reclamando la nulidad de la denominada “cláusula suelo” de los préstamos hipotecarios, así cómo la devolución de los intereses abonados, siendo todas ellas estimadas íntegramente y con expresa condena en costas a la entidad bancaria, por lo que nuestros clientes no sólo han visto reducida su cuota del préstamo hipotecario sino también la devolución de intereses indebidos.
- Información puntual y detallada del estado del proceso en cada momento.
- Consultas, dudas y asesoramiento en el nuestro despacho o vía telefónica.
- Interposición de la demanda de participaciones preferentes y subordinadas.
- Cláusulas suelo.
- Nulidad de avales.
Por nuestro abogado especialista en derecho bancario se formuló demanda reclamando la nulidad de un contrato de compra de acciones contra Bankia obteniendo una sentencia en primera instancia totalmente estimada y condenando a Bankia al pago de las costas procesales. Bankia presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial desestimando ésta su recurso y condenando nuevamente a Bankia al pago de las costas procesales. Transcribimos a continuación el Fallo de la Sentencia: Estimada íntegramente la demanda formulada por xxxx contra Bankia S.A. debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compra de acciones de fecha uno de julio de dos mil once y debo condenar y condeno a Bankia S.A. a pagar a xxxx 5.000 euros, más el interés legal desde la fecha de cargo en cuenta de las acciones, todo ello con imposición a Bankia S.A. de las costas procesales”
Asunto: Recurso de apelación contra la nulidad de un contrato de financiación-tarjeta revolving.
Resultado: La Audiencia Provincial confirmó la nulidad del contrato de financiación por considerarlo usurario y condenó a la parte demandada al pago de las costas.
Descripción: Este caso se originó a partir de una demanda interpuesta por nuestro despacho en representación de un cliente que había suscrito un contrato de financiación en forma de tarjeta revolving en octubre de 2016. Solicitamos la nulidad del mismo, argumentando que los intereses aplicados eran desproporcionados y abusivos.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Albacete estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad del contrato. El fallo se basó en que el interés pactado del 27,24% era notablemente superior al interés medio del mercado para este tipo de operaciones, que, en el año de la celebración del contrato, se situaba en torno al 20,80%. Así, la sentencia se apoyó en la jurisprudencia que señaló nuestro despacho, que califica como usurarios aquellos contratos cuya tasa de interés excede en más de seis puntos porcentuales el tipo de interés de referencia.
No obstante, la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación, argumentando que la sentencia de primera instancia había errado al considerar el interés como usurario. La apelante sostenía que no se había tomado en cuenta el precio habitual ofertado en el mercado para productos equivalentes, haciendo referencia a un informe de Compass Lexecom que indicaba una media de TAE para tarjetas de crédito entre el 22,8% y el 24,7% durante el periodo en cuestión.
Ante esta argumentación, nuestro despacho defendió que la aplicación de la doctrina más reciente sobre el carácter usurario de las tarjetas de crédito revolving es clara y contundente. En particular, se citó la STS 258/2023, que establece un criterio objetivo para determinar la usura, señalando que un interés es usurario cuando la diferencia con el tipo medio de mercado supera los seis puntos porcentuales.
Tras evaluar todos los argumentos presentados, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación por la entidad financiera y confirmó la sentencia de instancia. La resolución dejó claro que el interés pactado superaba con creces el límite establecido, considerándolo usurario. Como resultado, volvimos a obtener una sentencia estimatoria y además hubo una condena en costas a nuestro favor.
